- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier acuerdo, contrato o negocio que se haga violando esta ley no vale para nada, es completamente inválido desde el momento en que se firma. Además, los servidores públicos que participen en eso pueden meterse en problemas administrativos, civiles o hasta penales. Si el asunto es sobre terrenos o edificios de ciertas dependencias, la autoridad llamada Oficialía va a pedir que se los devuelvan y luego decidirá qué hacer con ellos siguiendo las reglas de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 43.- Los actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que se realicen con violación de lo dispuesto en esta Ley, serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal, en que incurran los servidores públicos que las realicen. Tratándose de inmuebles asignados a los organismos descentralizados objeto de alguno de los actos o contratos que sean nulos conforme a este artículo, la Oficialía solicitará su recuperación administrativa a las Delegaciones y determinará su aprovechamiento conforme a la política inmobiliaria del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.