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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 dice que los bienes privados del gobierno (como terrenos o edificios que no se usan para servicios públicos) se pueden vender, rentar o prestar igual que cualquier propiedad particular, pero con algunas excepciones. No se pueden dar en arrendamiento (renta), donación (regalar) o comodato (préstamo gratuito), a menos que esta misma ley lo permita de manera específica. En pocas palabras, el gobierno solo puede rentar, regalar o prestar sus propiedades privadas si hay una autorización expresa en la ley.

Texto oficial

Artículo 44.- Los bienes de dominio privado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común con excepción del arrendamiento, donación y comodato, salvo en los casos en que estos contratos estén autorizados expresamente en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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