- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que los bienes privados del gobierno (como terrenos o edificios que no se usan para servicios públicos) se pueden vender, rentar o prestar igual que cualquier propiedad particular, pero con algunas excepciones. No se pueden dar en arrendamiento (renta), donación (regalar) o comodato (préstamo gratuito), a menos que esta misma ley lo permita de manera específica. En pocas palabras, el gobierno solo puede rentar, regalar o prestar sus propiedades privadas si hay una autorización expresa en la ley.
Texto oficial
Artículo 44.- Los bienes de dominio privado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común con excepción del arrendamiento, donación y comodato, salvo en los casos en que estos contratos estén autorizados expresamente en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.