- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México venda terrenos o edificios (bienes inmuebles) para usar ese dinero en comprar otros inmuebles para servicios públicos, como escuelas o hospitales, no necesita hacer una subasta pública. Una subasta pública es como una venta donde cualquiera puede ofrecer dinero y gana el que da más. En este caso especial, pueden venderlos de otra forma, más directa y rápida, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 45.- La enajenación de bienes inmuebles con el fin de aplicar su importe a la adquisición de inmuebles para los servicios públicos del Distrito Federal, en el caso previsto en la fracción III del artículo 37 de esta Ley, se hará fuera de subasta pública. CAPÍTULO II DE LOS CONTRATOS DE DONACIÓN
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