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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/46
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede regalar cosas que sean de su propiedad, pero solo si esos bienes son de uso privado, como terrenos o edificios que no se usan para servicios públicos. Para hacerlo, la Ley se lo permite, así que no necesita pedir permiso especial a nadie más. Esto significa que el gobierno de la ciudad puede donar, por ejemplo, un terreno que ya no le sirve, siempre y cuando cumpla con las reglas de la Ley.

Texto oficial

Artículo 46.- El Distrito Federal está autorizado por esta Ley para celebrar contratos de donación respecto de los bienes de dominio privado de su propiedad.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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