- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si recibes un bien por donación, tienes dos años para empezar a usarlo para el propósito que acordaste; si no lo haces, o si le das otro uso sin permiso, o lo dejas de usar por más de un año, te lo quitan y pasa a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México, junto con cualquier mejora que le hayas hecho. En el caso de una asociación o institución privada, también pierde la donación si cambia su objetivo original, se vuelve con fines de lucro, deja de cumplir su razón de ser o desaparece.
Texto oficial
Artículo 47.- Si el donatario no iniciare la utilización del bien para el fin señalado, dentro de un plazo de dos años, o si habiéndolo hecho diere al inmueble un uso distinto o suspenda sus actividades por más de un año, sin contar con la aprobación de la Oficialía, la donación será revocada y tanto el bien como sus mejoras pasarán en favor del Distrito Federal. Tratándose de Asociaciones o Instituciones Privadas, también procederá la revocación, si se cambia la naturaleza de su objeto, o el carácter no lucrativo de sus fines, si se deja de cumplir su objeto o se extingue.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.