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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes un bien por donación, tienes dos años para empezar a usarlo para el propósito que acordaste; si no lo haces, o si le das otro uso sin permiso, o lo dejas de usar por más de un año, te lo quitan y pasa a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México, junto con cualquier mejora que le hayas hecho. En el caso de una asociación o institución privada, también pierde la donación si cambia su objetivo original, se vuelve con fines de lucro, deja de cumplir su razón de ser o desaparece.

Texto oficial

Artículo 47.- Si el donatario no iniciare la utilización del bien para el fin señalado, dentro de un plazo de dos años, o si habiéndolo hecho diere al inmueble un uso distinto o suspenda sus actividades por más de un año, sin contar con la aprobación de la Oficialía, la donación será revocada y tanto el bien como sus mejoras pasarán en favor del Distrito Federal. Tratándose de Asociaciones o Instituciones Privadas, también procederá la revocación, si se cambia la naturaleza de su objeto, o el carácter no lucrativo de sus fines, si se deja de cumplir su objeto o se extingue.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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