- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 101 BIS
Artículo 101 BIS de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa que tiene permiso (concesión) para manejar un servicio público comete fallas graves y eso afecta las obras o el servicio, el gobierno puede quitarle temporalmente ese permiso. Mientras dure esto, el gobierno se encarga de hacer el trabajo de la empresa y se queda con el pago que los usuarios hubieran dado a esa empresa. La empresa solo recupera su permiso si corrige las fallas en menos de 12 meses. Cuando todo se arregle, el gobierno y la empresa harán un corte de cuentas para descontar los gastos del gobierno, los daños causados y las multas que correspondan. Si no se ponen de acuerdo en ese corte, los juzgados de la Ciudad de México deciden quién tiene la razón.
Texto oficial
Artículo 101 BIS.- La Administración, a través de la Dependencia Auxiliar, podrá recuperar administrativamente la concesión, con carácter temporal, cuando el concesionario incurra en incumplimientos graves a los términos del Título de concesión y con ello se afecte la ejecución de las obras, los actos vinculados con el bien o la prestación del servicio público, que sean objeto del mismo. El efecto de la recuperación será el de que la Administración asuma la ejecución del objeto de la concesión, mientras dure la misma, obteniendo para sí la contraprestación que en su caso se hubiera pactado para el concesionario. Los efectos de la recuperación concluirán cuando sean corregidas por el concesionario las causas que hubieran dado origen a la misma, cuyo plazo no podrá exceder de doce meses. En caso de verificarse lo anterior, la Administración conjuntamente con el concesionario, formularán la liquidación correspondiente, en la que deberán deducirse los gastos realizados por aquella en la ejecución del contrato, los perjuicios generados por los incumplimientos y la aplicación de las sanciones económicas previstas en la ley y en el Título respectivo. Las controversias que se generen por la liquidación serán resueltas por los tribunales jurisdiccionales del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.