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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/102
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno de la Ciudad de México te prestó terrenos o instalaciones públicas para que dieras un servicio (como un camión urbano o un mercado), y luego decide cancelar tu permiso por rescate, esos bienes regresan automáticamente al gobierno. O sea, ya no puedes usarlos ni quedártelos. Si te niegas a devolverlos, las autoridades pueden usar la fuerza legal para recuperarlos, por ejemplo, con una multa o hasta con el apoyo de la policía.

Texto oficial

Artículo 102.- Si la autoridad concedente hubiere proporcionado el uso de bienes del dominio público del Distrito Federal para la prestación del servicio público concesionado, la declaratoria de rescate originará que los bienes se reviertan de inmediato a la posesión del Distrito Federal. Cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el empleo de los medios de apremio que procedan.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.