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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se acaba una concesión por las razones que dice la ley (por ejemplo, porque se venció o la empresa no cumplió), el gobierno puede inmediatamente quedarse con el bien o servicio que estaba concesionado. Además, cuando la concesión termina, todas las cosas que se usaban para dar ese servicio (como equipos, instalaciones o terrenos) pasan a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México sin pagarle un peso al dueño anterior, siempre y cuando ninguna otra ley especial diga algo diferente. Esto aplica sin importar de quién eran originalmente esos bienes.

Texto oficial

Artículo 103.- Cuando se dé cualquiera de las causas de extinción de las concesiones previstas en el artículo 96 de esta Ley, la autoridad podrá tomar de inmediato posesión del bien concesionado o del servicio público amparado por la misma, según sea el caso. Salvo que alguna ley especial disponga lo contrario, como consecuencia de la extinción de la concesión, los bienes afectos a la explotación del bien de que se trate o a la explotación del servicio público concesionado revertirá en favor del Distrito Federal sin indemnización alguna, independientemente de quien sea el propietario de tales bienes.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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