- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se acaba una concesión por las razones que dice la ley (por ejemplo, porque se venció o la empresa no cumplió), el gobierno puede inmediatamente quedarse con el bien o servicio que estaba concesionado. Además, cuando la concesión termina, todas las cosas que se usaban para dar ese servicio (como equipos, instalaciones o terrenos) pasan a ser propiedad del gobierno de la Ciudad de México sin pagarle un peso al dueño anterior, siempre y cuando ninguna otra ley especial diga algo diferente. Esto aplica sin importar de quién eran originalmente esos bienes.
Texto oficial
Artículo 103.- Cuando se dé cualquiera de las causas de extinción de las concesiones previstas en el artículo 96 de esta Ley, la autoridad podrá tomar de inmediato posesión del bien concesionado o del servicio público amparado por la misma, según sea el caso. Salvo que alguna ley especial disponga lo contrario, como consecuencia de la extinción de la concesión, los bienes afectos a la explotación del bien de que se trate o a la explotación del servicio público concesionado revertirá en favor del Distrito Federal sin indemnización alguna, independientemente de quien sea el propietario de tales bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.