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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que si tienes una concesión para construir algo, primero debes mostrar tus planos y estudios a la dependencia auxiliar (la autoridad encargada) para que los aprueben, y también necesita el visto bueno de la Secretaría de Obras. Una vez aprobados, la dependencia auxiliar supervisará que todo se construya bien. Como concesionario, tienes la obligación de dar el servicio y mantener en buen estado las obras, instalaciones y equipo, siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas aplicables. La dependencia auxiliar se encargará de vigilar que cumplas con todo esto.

Texto oficial

Artículo 104.- Las obras e instalaciones que deba construir y realizar el concesionario conforme a su Título de concesión, sólo podrán llevarse a cabo previa aprobación de los estudios y proyectos correspondientes por parte de la Dependencia auxiliar, con la intervención que conforme a la ley le corresponda a Obras. La ejecución, construcción, reconstrucción o realización de esas obras e instalaciones se llevará a cabo bajo la supervisión técnica de la Dependencia auxiliar. Los concesionarios estarán obligados a prestar el servicio y a conservar las obras, instalaciones y equipo afectos a la explotación de la concesión, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las de referencia que resulten aplicables. El cumplimiento de estas obligaciones estará sometido a la vigilancia de la Dependencia auxiliar. CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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