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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 habla de un "Permiso Administrativo Temporal Revocable", que es como un permiso que te da el gobierno de la Ciudad de México para que uses un terreno o edificio que le pertenece a la ciudad, ya sea que sea de uso público (como una calle o parque) o privado (como un local propio del gobierno). Este permiso no es para siempre y el gobierno lo puede cancelar cuando quiera. Hay dos tipos: uno gratis, donde no pagas nada por usar el inmueble, y otro con costo, donde sí tienes que pagar una cantidad de dinero o dar algo a cambio, y ese precio lo fija la Oficialía de Finanzas.

Texto oficial

Artículo 105.- Permiso Administrativo Temporal Revocable es el acto administrativo en virtud del cual la Administración otorga a una persona física o moral el uso de bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal, ya sean del dominio público o privado. Los Permisos Administrativos Temporales Revocables podrán ser: A título gratuito, cuando no se exija al particular una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio del uso y goce temporal del inmueble permisionado, y A título oneroso cuando se exija una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio del uso y goce del inmueble permisionado, la que en todo caso deberá estar fijada previamente por Oficialía y Finanzas.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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