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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 habla de unos permisos llamados "Permisos Administrativos Temporales Revocables", que son como autorizaciones que da el gobierno para hacer algo, pero que se pueden cancelar en cualquier momento. Estos permisos duran hasta 10 años como máximo, y se pueden renovar. Esto aplica especialmente si la persona o empresa que lo pidió se dedica a ayudar a otros, a la educación, el deporte, la cultura, la ciencia, o cualquier actividad que beneficie a la comunidad o que ayude al desarrollo de la Ciudad de México. En resumen, si tu actividad es de provecho para la gente, puedes tener el permiso por más tiempo.

Texto oficial

Artículo 106.- Los Permisos Administrativos Temporales Revocables tendrán una vigencia máxima de 10 años, los cuales podrán prorrogarse, especialmente en los casos en que la persona física o moral a la que se haya otorgado el permiso, tenga como finalidad la asistencia privada, el desarrollo de actividades educativas y deportivas, de ocio, culturales, lúdicas, científicas, o que reporten directamente un beneficio en general a la comunidad o se deriven de proyectos para el desarrollo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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