- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si sacaste un permiso para un negocio o actividad en la que ganas dinero, solo puedes pedir una prórroga (una extensión) que dure máximo el doble del tiempo original. Por ejemplo, si tu permiso dura un año, la prórroga solo puede ser de hasta dos años más. Si ya usaste esa prórroga y aún quieres seguir operando con el mismo permiso sobre el mismo bien y en las mismas condiciones, tendrás que iniciar un nuevo trámite desde cero. Eso sí, debes hacerlo dentro de los últimos seis meses de vigencia de tu permiso prorrogado, antes de que se termine.
Texto oficial
Artículo 107.- En aquellos casos en que el permiso sea otorgado para actividades comerciales o de lucro, la prórroga de la vigencia del permiso no podrá exceder de dos veces el plazo original por el cual se otorgó. Los particulares que se encuentren en el supuesto establecido en el párrafo anterior y continúen interesados en mantener un Permiso Administrativo Temporal Revocable respecto del mismo bien y con las mismas características que aquel que está por fenecer; deberán iniciar dentro de los últimos seis meses de vigencia del permiso prorrogado, nuevamente el trámite ante la Administración para obtenerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.