- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un permiso de los que habla este capítulo, necesitas entregar por escrito tu solicitud. También debes incluir un mapa o dibujo simple del terreno o espacio que quieres usar, con sus medidas y límites. Tienes que explicar para qué vas a usar ese lugar. Además, necesitas una opinión de la Alcaldía que diga que es viable tu proyecto. La Administración debe darle preferencia a los permisos que ayuden a mejorar la convivencia y unión entre los vecinos de la comunidad.
Texto oficial
Artículo 108.- Los requisitos bajo los cuales serán los permisos a que se refiere este capítulo, son: Solicitud por escrito del interesado; Croquis de la ubicación del predio y, en su caso, delimitación del espacio solicitado, acompañado de medidas, linderos y colindancias. Uso y destino del inmueble solicitado, y Opinión de viabilidad emitido por la Alcaldía correspondiente. Para el otorgamiento de los permisos a que se refiere el presente capítulo, la Administración preferentemente deberá preferir y priorizar aquellos que tengan por objeto desarrollar alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 106, a fin de contribuir al fortalecimiento del tejido social de la comunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.