- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 108 BIS
Artículo 108 BIS de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien recibe un permiso temporal del gobierno para instalar y operar los parquímetros en las calles de la Ciudad de México, ese permiso se puede cancelar en cualquier momento. La ley dice que la persona o empresa que tenga ese permiso está obligada a poner cámaras de vigilancia conectadas directamente al centro de control y seguridad de la ciudad. Además, debe contratar un seguro para cubrir cualquier daño, pérdida total o parcial que sufran los carros de los conductores que ya pagaron por estacionarse en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 108 BIS.- En las concesiones o permisos administrativos temporales revocables, que se otorguen para instalar y operar sistemas de control y supervisión de estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública de la Ciudad de México, en las zonas de parquímetros, se establecerá que los concesionarios o permisionarios deberán instalar cámaras de vigilancia, las cuales deberán estar vinculadas al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; y además deberán contratar un seguro para responder los daños y perjuicios, o la pérdida parcial o total, que pudieran sufrir los vehículos automotores de los conductores que hayan pagado el derecho correspondiente, por el uso de la vía pública. CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.