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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
108 BIS

Artículo 108 BIS de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe un permiso temporal del gobierno para instalar y operar los parquímetros en las calles de la Ciudad de México, ese permiso se puede cancelar en cualquier momento. La ley dice que la persona o empresa que tenga ese permiso está obligada a poner cámaras de vigilancia conectadas directamente al centro de control y seguridad de la ciudad. Además, debe contratar un seguro para cubrir cualquier daño, pérdida total o parcial que sufran los carros de los conductores que ya pagaron por estacionarse en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 108 BIS.- En las concesiones o permisos administrativos temporales revocables, que se otorguen para instalar y operar sistemas de control y supervisión de estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública de la Ciudad de México, en las zonas de parquímetros, se establecerá que los concesionarios o permisionarios deberán instalar cámaras de vigilancia, las cuales deberán estar vinculadas al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; y además deberán contratar un seguro para responder los daños y perjuicios, o la pérdida parcial o total, que pudieran sufrir los vehículos automotores de los conductores que hayan pagado el derecho correspondiente, por el uso de la vía pública. CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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