- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos administrativos temporales revocables se terminan por cualquiera de estas razones: cuando se acaba el plazo para el que te lo dieron, si tú renuncias a él, si ya no existe el motivo por el que lo pediste o el bien que cubría, si se declara nulo (como si nunca hubiera existido), si la autoridad te lo quita, o por otras condiciones que estén escritas en el propio permiso. También puede cancelarse si la autoridad del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) decide que ya no es posible o conveniente que siga vigente. En pocas palabras, este artículo lista todas las formas en que estos permisos pueden dejar de ser válidos.
Texto oficial
Artículo 109.- Los Permisos administrativos temporales Revocables se extinguen por cualquiera de las causas siguientes: Vencimiento del término por el que se hayan otorgado; Renuncia del permisionario; Desaparición de su finalidad o del bien objeto del permiso; Nulidad; Revocación; Las que se especifiquen en el propio permiso, y Cualquiera otra que a juicio de la autoridad competente del Distrito Federal haga imposible o inconveniente su continuación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.