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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 110 dice que el gobierno de la Ciudad de México puede quitarte un permiso temporal para usar un terreno o edificio público en los siguientes casos: si no cumples con lo que acordaste al recibir el permiso, si usas el lugar para cometer un delito, si haces construcciones o trabajos no autorizados, si dañas la naturaleza por el uso del espacio, o si otra ley dice que se puede cancelar.

Texto oficial

Artículo 110.- Los permisos administrativos temporales sobre bienes inmuebles del dominio público o privado del Distrito Federal podrán ser revocados en los casos siguientes: Por el incumplimiento por parte del permisionario de cualquiera de las obligaciones fijadas en las bases que se establezcan en el mismo; Por utilizar el inmueble permisionado para la comisión de un delito, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan las disposiciones penales aplicables; Realizar obras, trabajos o instalaciones no autorizados; Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación del bien objeto del permiso, y Por las demás causas que señalen otras leyes y disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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