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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en un permiso temporal (por tiempo limitado) para usar un terreno de la Ciudad de México se especifica que, al terminar el permiso, los edificios construidos ahí pasan a ser propiedad de la ciudad, entonces la Oficialía (la dependencia encargada) tiene que hacer tres cosas: primero, asegurarse de inscribir esos edificios en el Registro Público de la Propiedad para que conste que la ciudad los recupera. Segundo, puede vender los inmuebles ya construidos, pero al hacerlo debe descontar su valor del tiempo que duraba el permiso original. Tercero, puede autorizar que se pongan hipotecas o deudas sobre los terrenos que aún son propiedad privada, y en ese caso quien lo pida debe dar una fianza (un depósito) a favor de la Tesorería de la ciudad por el mismo monto de la deuda.

Texto oficial

Artículo 111.- Si se establece en un Permiso Administrativo Temporal Revocable que los inmuebles construidos por los permisionarios en terrenos del Distrito Federal, pasarán a formar parte del patrimonio del Distrito Federal, al término de la vigencia del permiso, la Oficialía deberá: Gestionar ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción de los documentos en que conste el derecho de reversión; Autorizar cuando sea procedente y en coordinación con la Dependencia que corresponda, la enajenación de los inmuebles a que se refiere este artículo. En este caso, del plazo de vigencia del permiso respectivo se deberá reducir el valor del inmueble cuya enajenación se autorice, y Autorizar en coordinación con la Dependencia que corresponda, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles de dominio privado permisionados. En este caso los interesados deberán otorgar fianza a favor de la Tesorería del Distrito Federal por una cantidad igual a la del gravamen. CAPÍTULO V DE LAS RECUPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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