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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que el Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede recuperar por sí mismo los terrenos o edificios que sean de uso público, como parques, calles o escuelas, sin necesidad de ir a un juicio. Para hacerlo, un delegado (como el alcalde de tu demarcación) da una orden por escrito, y la delegación puede hasta pedir ayuda de la policía para desalojar a quien los esté ocupando sin permiso. Si la persona que ocupa el inmueble se opone o se queja, el gobierno puede tomar la posesión de inmediato porque se considera un asunto de interés público, sin que nadie pueda detenerlo en lo que se resuelve el problema. Eso sí, si el gobierno prefiere, también puede demandar a la persona ante los juzgados civiles para recuperar el bien, siguiendo el proceso normal del Código de Procedimientos Civiles. En resumen, el gobierno tiene la ventaja de poder recuperar estos bienes rápido por la vía administrativa, incluso contra la voluntad de quien los tenga, sin que valga una suspensión judicial.

Texto oficial

Artículo 112.- El Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posea. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva de bienes del dominio público, podrá seguirse el procedimiento administrativo que se señala más adelante, o, podrán deducirse, a elección del Distrito Federal, ante los Tribunales del Fuero Común las acciones que correspondan, mismas que se tramitarán en la vía ordinaria de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El procedimiento de recuperación administrativa de la posesión provisional o definitiva de los bienes del dominio público, se sujetará a las reglas siguientes: La orden de recuperación deberá ser emitida por el Delegado correspondiente, en la que se especificarán las medidas administrativas necesarias que se ejecutarán para la recuperación de los bienes; La Delegación procederá a ejecutar las medidas administrativas dictadas en la orden de recuperación y a recobrar los inmuebles que detenten los particulares, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar la orden de recuperación administrativa, y Si hay oposición por parte del interesado, o si éste impugna la resolución administrativa a que se refiere la Fracción I de este artículo, por tratarse de bienes del dominio público, cuya posesión por parte del Distrito Federal es de interés social y de interés público, no procederá la suspensión del acto y, por lo tanto, el Distrito Federal, por conducto de la Delegación podrá tomar de inmediato la posesión del bien.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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