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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México puede quitarte una concesión (como la de un taxi, un puesto o un servicio) si es por el bien de todos, siempre que esté bien justificado y te paguen una indemnización. El dinero que te den lo calcularán expertos (peritos) con base en los estudios financieros que presentaste al pedir la concesión, cuánto tiempo falta para que termine y cuánto has recuperado de tu inversión. Desde el momento en que se publique la orden de rescate en la Gaceta Oficial, todo lo que usas para la concesión (como equipos o instalaciones) pasa a ser propiedad del gobierno, y ya no lo controlas tú. Si hay cosas tuyas que al gobierno no le sirvan, puedes llevártelas, pero su valor no contará para la indemnización. En esa orden se dirán las reglas para fijar cuánto y cuándo te pagarán, pero nunca podrán basarse en el valor de los bienes por sí solos. Si estás de acuerdo con el monto, ese será el definitivo; si no, puedes ir a un juez, pero debes pedirlo dentro de 15 días después de que te notifiquen cuánto te toca.

Texto oficial

Artículo 101.- Las concesiones podrán rescatarse por causa de utilidad pública o interés público debidamente fundado y motivado mediante indemnización, cuyo monto será fijado por peritos, tomando en consideración los estudios financieros que se presentaron para el otorgamiento de la concesión, así como el tiempo que falte para que se concluya la concesión y la amortización del capital invertido. La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión o afectos al servicio público vuelvan de pleno derecho, desde la fecha en que sea publicada la declaratoria de rescate correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a la posesión, control y administración del Distrito Federal y que ingresen al patrimonio del Distrito Federal, los bienes, equipo e instalaciones destinados directa o inmediatamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles al Distrito Federal y puedan ser aprovechados por el concesionario, pero en este caso, su valor real actual no se incluirá en el monto de la indemnización. En la declaratoria de rescate, se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto y plazo de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarlo, el valor intrínseco de los bienes concesionados. Si el afectado está conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que señale por este concepto tendrá carácter definitivo. Si no estuviere conforme el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado quien deberá formularla dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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