- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú tienes un permiso o concesión (como para usar un espacio público) y las autoridades lo cancelan, primero deben avisarte y darte la oportunidad de explicar tu versión y presentar pruebas. Solo después de escucharte pueden decidir si lo anulan o no. Si la anulación se debe a un error simple —y no a que hayas roto la ley o hayas mentido para obtenerlo—, la autoridad puede corregirlo y confirmar tu permiso. Pero si la cancelación es por tu culpa y la concesión es sobre algo del gobierno (como un puesto en la vía pública), todo lo que hayas construido o mejorado pasa a ser propiedad del gobierno sin que te paguen nada.
Texto oficial
Artículo 100.- La nulidad, la revocación y la caducidad de las concesiones, cuando procedan conforme a la ley, se dictarán por la autoridad administrativa a la que por ley le corresponda, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de lo previsto por otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Cuando la nulidad se funde en error y no en la violación de la ley o en la falta de los supuestos para el otorgamiento de la concesión, ésta podrá ser confirmada por la autoridad administrativa tan pronto como cese tal circunstancia. En los casos de nulidad de la concesión sobre bienes de dominio público, la autoridad queda facultada para limitar los efectos de la resolución, cuando, a su juicio, el concesionario haya procedido de buena fe. En el caso de que la autoridad declare la caducidad, revocación o nulidad de una concesión, por causa imputable al concesionario, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones revertirán de pleno derecho al control y administración del Distrito Federal, sin pago de indemnización alguna al concesionario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.