- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las razones por las que el gobierno puede quitarte una concesión (un permiso especial para usar un bien o servicio público). Las causas son: 1) si dejas de usar el permiso para lo que te lo dieron o le das otro uso; 2) si sin razón dejas de dar el servicio a quien te lo pida; 3) si no cumples repetidamente las reglas de la concesión o las cambias sin permiso; 4) si vendes, hipotecas o traspasas el permiso sin autorización; 5) si no pagas tus impuestos o deudas relacionadas; 6) si no renuevas las garantías que te pidieron; 7) si dañas el ecosistema por tu actividad; y 8) cualquier otra causa que marquen la ley o el contrato.
Texto oficial
Artículo 99.- Son causas de revocación de las concesiones: Dejar de cumplir el fin para el que fue otorgada o dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado; Dejar de prestar sin causa justificada en los términos de esta Ley, sus reglamentos o el propio Título de concesión, el servicio concesionado a cualquier usuario que lo solicite; Dejar de cumplir de manera reiterada, alguna de las condiciones a que se sujetó el otorgamiento de la concesión, o modificarlas sin la previa autorización de la autoridad concedente o infringir lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos o el propio Título de concesión; Ceder, hipotecar, enajenar o de cualquier manera gravar la concesión o algunos de los derechos en ella establecidos o los bienes afectos a la explotación del bien o prestación del servicio de que se trate, sin la autorización previa y por escrito de la autoridad concedente; Dejar de cumplir en forma oportuna, las obligaciones pecuniarias y fiscales que se hayan fijado en el Título de concesión; Dejar de actualizar las garantías exigidas por la autoridad concedente; Dañar ecosistemas como consecuencia de la ejecución de las obras, de la explotación del bien o de la prestación del servicio de que se trate, lo cual deberá estar debidamente comprobado por la Dependencia auxiliar competente, y Las demás que establezcan esta Ley, sus reglamentos y el propio Título de concesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.