- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión (un permiso del gobierno para usar algo público, como un terreno o un servicio), está prohibido prestarla, rentarla, hipotecarla o pasársela a otra persona. Solo puedes ceder tus derechos y obligaciones si el gobierno te da permiso por escrito, y solo si la persona que la recibe cumple con los mismos requisitos que tú cumpliste al obtenerla. Eso no aplica cuando se usa la concesión como garantía para un préstamo bancario según el artículo 91 Bis. Sí puedes contratar a alguien para que haga el trabajo de la concesión, pero tú sigues siendo el único responsable ante el gobierno, y esa persona contratada no tendrá trato directo con las autoridades. Si dejas que alguien más use o se beneficie de los bienes públicos sin permiso, además de las multas, todo lo que esa persona gane se considerará como un adeudo con el fisco.
Texto oficial
Artículo 98.- Las concesiones no podrán ser objeto, en todo o en parte, de subconcesiones, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud de la cual una persona distinta al concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones y en su caso de las instalaciones o construcciones autorizadas en el Título respectivo. Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sólo podrán cederse total o parcialmente, con la autorización previa y expresa de la autoridad que las hubiere otorgado cuando así se haya establecido en las bases de la concesión, exigiendo al concesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva. Lo previsto en este párrafo y el anterior no aplica a los mecanismos que se instrumenten como fuente de pago o garantía de financiamiento conforme al artículo 91 Bis. El concesionario podrá subcontratar con terceros la realización del objeto de la concesión, previa autorización de la Administración, a través de la Dependencia Auxiliar, pero en todo caso, será responsable enteramente de su cumplimiento ante la Administración Pública y en su caso, ante los terceros contratados, quienes no tendrán relación jurídica alguna con dicha Administración. Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir que un tercero aproveche o explote bienes de dominio público, las cantidades que éstos obtengan, se consideran créditos fiscales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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