- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 dice que una concesión (permiso para usar un bien público o dar un servicio) se puede cancelar si el concesionario (quien recibió el permiso) no empieza las obras, el servicio o la explotación del bien en el tiempo que se le dio. Solo se salva si no lo hizo por una fuerza mayor (como un desastre natural) o caso fortuito (algo imprevisible). También pierde la concesión si él mismo provoca una suspensión del servicio, sin que sea culpa de nadie más. En pocas palabras, si no cumples con los plazos o paras el servicio por tu culpa, te quitan el permiso.
Texto oficial
Artículo 97.- Son causas de caducidad de las concesiones: No iniciar la ejecución de las obras, la explotación del bien de que se trate o la prestación del servicio concesionado dentro del plazo señalado para tal efecto en la concesión, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, y Suspender la prestación del servicio por causas imputables al concesionario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.