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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que una concesión (permiso para usar un bien público o dar un servicio) se puede cancelar si el concesionario (quien recibió el permiso) no empieza las obras, el servicio o la explotación del bien en el tiempo que se le dio. Solo se salva si no lo hizo por una fuerza mayor (como un desastre natural) o caso fortuito (algo imprevisible). También pierde la concesión si él mismo provoca una suspensión del servicio, sin que sea culpa de nadie más. En pocas palabras, si no cumples con los plazos o paras el servicio por tu culpa, te quitan el permiso.

Texto oficial

Artículo 97.- Son causas de caducidad de las concesiones: No iniciar la ejecución de las obras, la explotación del bien de que se trate o la prestación del servicio concesionado dentro del plazo señalado para tal efecto en la concesión, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, y Suspender la prestación del servicio por causas imputables al concesionario.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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