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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una concesión se termina cuando se cumple el tiempo por el que fue dada, si la persona que la recibió la renuncia voluntariamente, o si ya no existe el beneficio o el bien por el que se otorgó. También se acaba si la autoridad la cancela por incumplimiento, la declara inválida o la rescata por razones de interés público. Otra causa es que la empresa o persona concesionaria quiebre o entre en liquidación (es decir, cierre o deje de operar). Finalmente, cualquier otra razón que esté escrita en las leyes, reglamentos o en el propio contrato de concesión también la puede extinguir.

Texto oficial

Artículo 96.- Las concesiones se extinguen por cualquiera de las causas siguientes: Vencimiento del término por el que se hayan otorgado; Renuncia del concesionario; Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión; Caducidad, revocación o nulidad; Declaratoria de rescate; Quiebra o liquidación, y Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en el Título de concesión.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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