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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (la Administración), por medio de ciertas oficinas y la Contraloría, puede ir a revisar en cualquier momento a las empresas que tienen una concesión (un permiso para usar un bien público o dar un servicio público). El propósito es checar que estén haciendo bien la obra principal y las adicionales, y ver en qué estado está lo que se les prestó o el servicio que están dando. Al terminar la revisión, además de levantar un acta con todo lo que vieron, deben hacer un reporte técnico explicando cómo está lo que revisaron. Para hacer estas visitas, tienen que seguir las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. También, la oficina encargada puede analizar cómo va la concesión con un estudio de números y finanzas, ya sea por su cuenta o contratando a un experto externo.

Texto oficial

Artículo 95.- La Administración, a través de la Dependencia auxiliar y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar en cualquier tiempo visitas de verificación a los concesionarios, a efecto de constatar la ejecución de la obra principal y de las complementarias, el estado y las condiciones en que se encuentra el bien objeto de la concesión o el servicio público concesionado. Al término de las visitas, las Dependencias, además del acta circunstanciada que deberán levantar, también deberán formular un dictamen técnico sobre el estado y condiciones que guardan las obras o el bien objeto de la concesión o el servicio público concesionado, según sea el caso. Para la realización de las visitas se estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Asimismo, la dependencia auxiliar podrá evaluar la concesión mediante el análisis técnico financiero de la misma, por sí, o través de un tercero independiente y calificado en la materia.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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