- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en los documentos oficiales de una concesión (permiso para usar algo público o dar un servicio) debe aparecer el nombre de la dependencia del gobierno de la Ciudad de México que ayudará a vigilarlo. Esa dependencia se encargará de checar que el negocio o servicio que te autorizaron se maneje bien y cumpla con todas las leyes que le tocan.
Texto oficial
Artículo 94.- En los Títulos de las concesiones otorgadas conforme a esta Ley, se señalará a la Dependencia administrativa que tendrá el carácter de auxiliar, conforme a la competencia que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Esta Dependencia deberá verificar que la explotación del bien de que se trate o la prestación de los servicios públicos concesionados, según sea el caso, se realice de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.