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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los documentos oficiales de una concesión (permiso para usar algo público o dar un servicio) debe aparecer el nombre de la dependencia del gobierno de la Ciudad de México que ayudará a vigilarlo. Esa dependencia se encargará de checar que el negocio o servicio que te autorizaron se maneje bien y cumpla con todas las leyes que le tocan.

Texto oficial

Artículo 94.- En los Títulos de las concesiones otorgadas conforme a esta Ley, se señalará a la Dependencia administrativa que tendrá el carácter de auxiliar, conforme a la competencia que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Esta Dependencia deberá verificar que la explotación del bien de que se trate o la prestación de los servicios públicos concesionados, según sea el caso, se realice de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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