Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/131
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México o cualquier institución pública o privada use, administre o cuide bienes o dinero que sean propiedad de la ciudad, esa oficina tiene la obligación de hacer y mantener al día un listado detallado de todo eso. Además, debe entregar cualquier dato o informe que le pida la Oficialía Mayor, que es la dependencia encargada de controlar esos bienes. En pocas palabras, quien tenga algo de la ciudad, debe tenerlo registrado y reportarlo cuando se lo soliciten.

Texto oficial

Artículo 131.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y las demás instituciones públicas y privadas que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado bienes y recursos propiedad del Distrito Federal, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de dichos bienes y estarán obligadas también a proporcionar los datos e informes que les solicite la Oficialía Mayor. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.