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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
130

Artículo 130 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona o empresa pueda ofrecer un servicio público (como agua, transporte o recolección de basura), primero debe cumplir con todos los requisitos que ya se mencionaron en artículos anteriores de esta ley. Además, necesita que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México le dé un permiso especial llamado "concesión". Ese permiso incluirá las reglas básicas que están en el Título Quinto de esta ley y las condiciones que aplican según el tipo de servicio de que se trate. En pocas palabras, sin ese permiso del gobierno, ningún particular puede operar un servicio público.

Texto oficial

Artículo 130.- A fin de que un particular pueda prestar un servicio público, será necesario que además de darse los presupuestos y requisitos enumerados en los artículos anteriores, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal le otorgue una concesión en la que se contengan las normas básicas previstas en el Título Quinto del presente ordenamiento, así como las condiciones del correspondiente Título que procedan en cada caso.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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