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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México decide que un servicio público (como el agua o el transporte) lo van a operar también empresas o ciudadanos, él sigue siendo el responsable de organizarlo y dirigirlo. Cuando una ley dice que algo es un servicio público, significa que ese servicio es de utilidad para todos. Y al declararlo servicio público, el gobierno puede usar todos los recursos legales necesarios, como expropiar terrenos, poner límites al uso de una propiedad, o usar temporalmente los bienes que hagan falta para dar ese servicio.

Texto oficial

Artículo 129.- Cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal decida que un servicio público debe ser prestado en colaboración con particulares, dicho Jefe de Gobierno tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente. Cuando una ley declare que determinada actividad constituye un servicio público, tal declaración implica que la prestación del mismo es de utilidad pública. La declaratoria a que se contrae el párrafo que antecede, surtirá respecto de dicha actividad todos los efectos jurídicos conducentes y, en consecuencia, procederá la expropiación o la limitación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación de tal servicio.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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