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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/128%20BIS
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
128 BIS

Artículo 128 BIS de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno ofrezca servicios públicos (como agua, luz o recolección de basura), debe pensar en el medio ambiente y usar tecnologías que no dañen la naturaleza. Esto significa que deben buscar opciones más ecológicas, como energías limpias o sistemas que ahorren recursos. Así se cuida el planeta mientras se atiende a la gente.

Texto oficial

Artículo 128 BIS.- En la prestación de servicios públicos, se tomarán en consideración criterios ambientales, procurando el uso de tecnologías y sistemas sustentables.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.