- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 128 BIS
Artículo 128 BIS de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno ofrezca servicios públicos (como agua, luz o recolección de basura), debe pensar en el medio ambiente y usar tecnologías que no dañen la naturaleza. Esto significa que deben buscar opciones más ecológicas, como energías limpias o sistemas que ahorren recursos. Así se cuida el planeta mientras se atiende a la gente.
Texto oficial
Artículo 128 BIS.- En la prestación de servicios públicos, se tomarán en consideración criterios ambientales, procurando el uso de tecnologías y sistemas sustentables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.