- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 dice que, para esta ley, un servicio público es cualquier trabajo organizado que el gobierno hace siguiendo las leyes de la Ciudad de México. Su objetivo es cubrir necesidades de todos, como el agua o el transporte, y debe darse de manera obligatoria, constante, pareja y sin hacer diferencias entre las personas.
Texto oficial
Artículo 128.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer necesidades de interés general en forma obligatoria, regular y continua, uniforme y en igualdad de condiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.