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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/128
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
128

Artículo 128 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 dice que, para esta ley, un servicio público es cualquier trabajo organizado que el gobierno hace siguiendo las leyes de la Ciudad de México. Su objetivo es cubrir necesidades de todos, como el agua o el transporte, y debe darse de manera obligatoria, constante, pareja y sin hacer diferencias entre las personas.

Texto oficial

Artículo 128.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer necesidades de interés general en forma obligatoria, regular y continua, uniforme y en igualdad de condiciones.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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