- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México es quien se encarga de dar los servicios públicos (como agua, transporte, recolección de basura), pero puede pedirle a una empresa o persona particular que los preste por un tiempo limitado. Esto solo puede hacerlo cuando una ley lo permita claramente y dándoles un permiso especial llamado concesión. La persona o empresa que reciba ese permiso debe cumplir con todos los requisitos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 127.- La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde a la Administración Pública Local, sin perjuicio de encomendarla, mediante Título de concesión limitada y temporal, en los casos expresamente previstos en las leyes, otorgada a quienes reúnan los requisitos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.