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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/127
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México es quien se encarga de dar los servicios públicos (como agua, transporte, recolección de basura), pero puede pedirle a una empresa o persona particular que los preste por un tiempo limitado. Esto solo puede hacerlo cuando una ley lo permita claramente y dándoles un permiso especial llamado concesión. La persona o empresa que reciba ese permiso debe cumplir con todos los requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 127.- La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde a la Administración Pública Local, sin perjuicio de encomendarla, mediante Título de concesión limitada y temporal, en los casos expresamente previstos en las leyes, otorgada a quienes reúnan los requisitos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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