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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, así como cualquier empresa o institución privada que tenga o cuide bienes que sean propiedad de la ciudad, están obligadas a hacer y mantener al día un listado detallado de todos esos bienes, como edificios, terrenos o mobiliario. Además, si la Oficialía (la oficina encargada de administrar estos bienes) les pide información o reportes sobre ellos, tienen que entregárselos sin excusa. Básicamente, nadie puede tener bienes de la ciudad sin llevar un control estricto y sin reportarlo cuando se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 126.- Las Dependencias, Entidades y las demás instituciones públicas y privadas que por cualquier concepto utilicen, administren o tengan a su cuidado bienes propiedad del Distrito Federal tendrán a su cargo la elaboración y actualización del catálogo e inventario de estos bienes. También estarán obligadas a proporcionar los datos y los informes que le solicite la Oficialía. LIBRO SEGUNDO “DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS” TÍTULO PRIMERO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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