- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas para armar la lista y el inventario de los terrenos y edificios que son propiedad de la Ciudad de México las va a decidir la Oficialía Mayor. La Oficialía es la dependencia del gobierno encargada de administrar los bienes y recursos. Ellos van a publicar los pasos y requisitos que se deben seguir para tener ese registro completo. Esto aplica a todas las propiedades que pertenecen al gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 125.- Las normas y procedimientos para integrar el catálogo e inventario de los bienes inmuebles del Distrito Federal, serán determinados por las disposiciones que al efecto emita la Oficialía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.