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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
125

Artículo 125 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas para armar la lista y el inventario de los terrenos y edificios que son propiedad de la Ciudad de México las va a decidir la Oficialía Mayor. La Oficialía es la dependencia del gobierno encargada de administrar los bienes y recursos. Ellos van a publicar los pasos y requisitos que se deben seguir para tener ese registro completo. Esto aplica a todas las propiedades que pertenecen al gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 125.- Las normas y procedimientos para integrar el catálogo e inventario de los bienes inmuebles del Distrito Federal, serán determinados por las disposiciones que al efecto emita la Oficialía.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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