- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se cancela un registro de una propiedad (como cuando ya no es del gobierno o cambia su situación legal), en el documento de cancelación hay que escribir la información completa para que quede clarísimo de qué registro se trata y por qué se está cancelando. En otras palabras, no puedes nada más borrar el registro sin más, sino que debes detallar cuál era y el motivo de la cancelación, para que cualquier persona lo entienda al leerlo.
Texto oficial
Artículo 124.- En la cancelación de las inscripciones, se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la cancelación. CAPÍTULO IV DEL CATÁLOGO E INVENTARIO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.