Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/123
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 123 dice que el Registro puede borrar o cancelar un registro en 4 casos: 1) si el terreno o propiedad ya no es del Gobierno de la Ciudad de México; 2) si un juez o una autoridad ordena que se cancele; 3) si el edificio o terreno se destruye totalmente o desaparece; y 4) si se anula el documento con el que se hizo el registro, como una escritura, porque resultó inválido.

Texto oficial

Artículo 123.- La cancelación de las inscripciones del Registro procederá: Cuando el bien inscrito deje de formar parte del patrimonio del Distrito Federal; Por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación; Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción, y Cuando se declare la nulidad del título por cuya virtud se haya hecho la inscripción.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.