- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que el Registro puede borrar o cancelar un registro en 4 casos: 1) si el terreno o propiedad ya no es del Gobierno de la Ciudad de México; 2) si un juez o una autoridad ordena que se cancele; 3) si el edificio o terreno se destruye totalmente o desaparece; y 4) si se anula el documento con el que se hizo el registro, como una escritura, porque resultó inválido.
Texto oficial
Artículo 123.- La cancelación de las inscripciones del Registro procederá: Cuando el bien inscrito deje de formar parte del patrimonio del Distrito Federal; Por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación; Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción, y Cuando se declare la nulidad del título por cuya virtud se haya hecho la inscripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.