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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/122
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las constancias del Registro son documentos oficiales que demuestran, sin necesidad de más pruebas, que un acto o trámite (como un nacimiento, matrimonio o propiedad) es verdadero. Esto significa que si tienes un papel emitido por el Registro, se considera legalmente válido por sí solo. En otras palabras, no tienes que llevar testigos ni otros papeles para comprobarlo en un juicio o trámite. Es como si el documento hablara por sí mismo ante la ley.

Texto oficial

Artículo 122.- Las constancias del Registro probarán de pleno derecho la autenticidad de los actos a que se refieran.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.