- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 132
Artículo 132 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas un servicio público que está concesionado (es decir, que lo maneja una empresa privada, como el agua o el transporte) y te afecta o te daña, puedes presentar una queja ante la Contraloría General de la Ciudad de México. Ellos investigarán tu caso y, si encuentran que tienes razón, le harán recomendaciones a la empresa y a la autoridad que le dio el permiso para que solucionen el problema. Además, la Contraloría puede calcular cuánto te deben pagar por los daños que sufriste y sugerir que te reparen o te indemnicen, e incluso orientarte para que uses otras vías legales si es necesario.
Texto oficial
Artículo 132.- Los particulares usuarios afectados por la prestación de servicios públicos concesionados, podrán acudir en queja ante la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que inicie una investigación y, de ser fundada la queja, formule recomendaciones al concesionario y a la autoridad concedente, para reparar la afectación de los usuarios. También puede determinar el monto de los daños causados a los usuarios y proponer la reparación o el pago al usuario, así como orientarlo para que emplee otros medios de defensa. TÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.