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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/133
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
133

Artículo 133 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas, explotas o te beneficias de un bien que es propiedad del gobierno o del público —como un parque, una calle o un edificio público— sin pedir permiso o firmar un contrato con la autoridad, te van a multar. La multa será de entre 300 y 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida oficial para calcular valores. En pocas palabras: no agarres ni uses cosas del gobierno sin antes tener el permiso por escrito.

Texto oficial

Artículo 133.- Se sancionará con multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente a quien explote, use, o aproveche un bien del dominio público o privado sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente, o celebrado contrato alguno con la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.