- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas, explotas o te beneficias de un bien que es propiedad del gobierno o del público —como un parque, una calle o un edificio público— sin pedir permiso o firmar un contrato con la autoridad, te van a multar. La multa será de entre 300 y 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida oficial para calcular valores. En pocas palabras: no agarres ni uses cosas del gobierno sin antes tener el permiso por escrito.
Texto oficial
Artículo 133.- Se sancionará con multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente a quien explote, use, o aproveche un bien del dominio público o privado sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente, o celebrado contrato alguno con la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.