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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/134
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te terminó el permiso para usar un terreno o bien público o privado, y no lo entregas de vuelta a la autoridad, te van a aplicar la misma multa del artículo anterior. Pero ojo: tienes 30 días naturales después de que te llegue un aviso oficial (eso es un requerimiento administrativo) para devolverlo. Si no lo haces en ese plazo, entonces sí te castigan.

Texto oficial

Artículo 134.- La misma sanción señalada en el artículo anterior, se le impondrá a quien, vencido el término señalado en el permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien del dominio público o privado no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha del requerimiento administrativo que le sea formulado.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.