- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad administrativa puede recuperar los bienes de los que alguien se adueñó sin permiso, aunque ya estén investigando o castigando a los responsables por algún delito. Esto significa que, aparte de lo que hagan los jueces o la policía contra los que cometieron el delito, el gobierno puede ordenar que te devuelvan lo que te quitaron. Todo esto se hace siguiendo las reglas de esta ley, sin esperar a que termine el juicio penal.
Texto oficial
Artículo 135.- En los casos a que se refieren los dos artículos que anteceden e independientemente de la intervención de las autoridades a las que corresponda perseguir y sancionar los delitos cometidos, la autoridad administrativa podrá recuperar la posesión de los bienes de que se trate, en los términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.