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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/135
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
135

Artículo 135 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad administrativa puede recuperar los bienes de los que alguien se adueñó sin permiso, aunque ya estén investigando o castigando a los responsables por algún delito. Esto significa que, aparte de lo que hagan los jueces o la policía contra los que cometieron el delito, el gobierno puede ordenar que te devuelvan lo que te quitaron. Todo esto se hace siguiendo las reglas de esta ley, sin esperar a que termine el juicio penal.

Texto oficial

Artículo 135.- En los casos a que se refieren los dos artículos que anteceden e independientemente de la intervención de las autoridades a las que corresponda perseguir y sancionar los delitos cometidos, la autoridad administrativa podrá recuperar la posesión de los bienes de que se trate, en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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