- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México puede hacer intercambios (permutas) de terrenos o edificios que le pertenecen, pero solo si necesita esos bienes para dar un servicio público o si el cambio le conviene por las características del inmueble. A cambio, el gobierno dará otro terreno o edificio de su propiedad. En pocas palabras, puede cambiar propiedades que ya tiene por otras que le sirvan mejor para la ciudad.
Texto oficial
Artículo 49.- El Distrito Federal podrá llevar a cabo contratos de permuta sobre bienes inmuebles de su propiedad cuando así lo considere y sean necesarios para la prestación de un servicio público o que por la naturaleza del propio bien sea conveniente efectuar la permuta, dando a cambio un bien inmueble de su propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.