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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México puede hacer intercambios (permutas) de terrenos o edificios que le pertenecen, pero solo si necesita esos bienes para dar un servicio público o si el cambio le conviene por las características del inmueble. A cambio, el gobierno dará otro terreno o edificio de su propiedad. En pocas palabras, puede cambiar propiedades que ya tiene por otras que le sirvan mejor para la ciudad.

Texto oficial

Artículo 49.- El Distrito Federal podrá llevar a cabo contratos de permuta sobre bienes inmuebles de su propiedad cuando así lo considere y sean necesarios para la prestación de un servicio público o que por la naturaleza del propio bien sea conveniente efectuar la permuta, dando a cambio un bien inmueble de su propiedad.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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