- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que la Ciudad de México puede intercambiar terrenos o edificios que sean de su propiedad privada. En casos muy especiales, también puede intercambiar bienes que son de uso público (como parques o calles), pero solo si antes se emite un decreto que los quite del uso público. Ese decreto debe cumplir con lo que marca la ley y sus reglamentos. En resumen, es una regla para que el gobierno de la ciudad pueda hacer trueques de propiedades, pero con límites y permisos especiales.
Texto oficial
Artículo 50.- Los contratos de permuta se efectuarán sobre aquellos inmuebles que sean del dominio privado del Distrito Federal y podrán celebrarse, excepcionalmente, sobre bienes inmuebles del dominio público, para lo cual se requerirá del Decreto de desincorporación correspondiente, conforme a lo que se establece en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.