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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que la Ciudad de México puede intercambiar terrenos o edificios que sean de su propiedad privada. En casos muy especiales, también puede intercambiar bienes que son de uso público (como parques o calles), pero solo si antes se emite un decreto que los quite del uso público. Ese decreto debe cumplir con lo que marca la ley y sus reglamentos. En resumen, es una regla para que el gobierno de la ciudad pueda hacer trueques de propiedades, pero con límites y permisos especiales.

Texto oficial

Artículo 50.- Los contratos de permuta se efectuarán sobre aquellos inmuebles que sean del dominio privado del Distrito Federal y podrán celebrarse, excepcionalmente, sobre bienes inmuebles del dominio público, para lo cual se requerirá del Decreto de desincorporación correspondiente, conforme a lo que se establece en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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