- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer un contrato de permuta (que es cuando cambias algo de tu propiedad por algo de otra persona), es obligatorio que vayas con un notario público. El notario hará el documento oficial y, después, deberá mandar una copia a la Oficialía para que ellos hagan el trámite que sigue. Sin este paso, el intercambio no queda legalmente hecho.
Texto oficial
Artículo 51.- La formalización de los contratos de permuta se deberán efectuar ante Notario Público quien turnará a la Oficialía copia de las escrituras para el trámite correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.