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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiere dar una concesión (por ejemplo, para operar un servicio público como el agua o el transporte), debe publicar una convocatoria. En ese aviso, tiene que decir claramente qué autoridad lo está organizando, dónde y cuándo puedes conseguir las reglas del concurso y cuánto cuestan. También debe explicar de qué trata el concurso, qué características tiene el servicio o bien que se va a dar, y qué tipo de concesión es (por ejemplo, a plazos o exclusiva). Además, tiene que informar la fecha, hora y lugar donde se abrirán los sobres con las propuestas de los interesados, y todos los requisitos que la autoridad considere necesarios para participar.

Texto oficial

Artículo 78.- En las convocatorias para la celebración de concursos de otorgamiento de concesiones deberán indicarse: La autoridad convocante; La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones que regirán la licitación y el costo de dichas bases; El objeto de la convocatoria; Las características generales del bien o servicio a concesionar; La modalidad de la concesión; Fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas presentadas en sobre cerrado para obtener el Título de concesión, y Los requisitos que considere pertinentes la autoridad convocante.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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