- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere dar una concesión (por ejemplo, para operar un servicio público como el agua o el transporte), debe publicar una convocatoria. En ese aviso, tiene que decir claramente qué autoridad lo está organizando, dónde y cuándo puedes conseguir las reglas del concurso y cuánto cuestan. También debe explicar de qué trata el concurso, qué características tiene el servicio o bien que se va a dar, y qué tipo de concesión es (por ejemplo, a plazos o exclusiva). Además, tiene que informar la fecha, hora y lugar donde se abrirán los sobres con las propuestas de los interesados, y todos los requisitos que la autoridad considere necesarios para participar.
Texto oficial
Artículo 78.- En las convocatorias para la celebración de concursos de otorgamiento de concesiones deberán indicarse: La autoridad convocante; La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones que regirán la licitación y el costo de dichas bases; El objeto de la convocatoria; Las características generales del bien o servicio a concesionar; La modalidad de la concesión; Fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas presentadas en sobre cerrado para obtener el Título de concesión, y Los requisitos que considere pertinentes la autoridad convocante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.