- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo se refiere a las reglas que deben seguir las licitaciones públicas, es decir, las competencias para elegir a una empresa que preste un servicio o maneje un bien del gobierno. Por ejemplo, si el gobierno quiere darle a una empresa la concesión para manejar el agua o el estacionamiento de una ciudad, las bases de esa competencia deben incluir información muy clara, como el nombre de la dependencia que la organiza, los requisitos que deben cumplir los participantes, y las fechas para entregar las propuestas. También deben decir qué pasa si alguien no cumple con los requisitos (puede ser descalificado), cómo se va a evaluar a los participantes (si son solventes técnica y económicamente), cuánto dura la concesión, y cuáles serán las tarifas si aplica. Además, se menciona que se puede pedir un "Proveedor Salarialmente Responsable", que es una empresa que cumple con pagar bien a sus trabajadores, y la autoridad puede verificarlo haciendo consultas. En resumen, es una lista de lo mínimo que debe incluir una convocatoria para que el proceso sea justo y transparente, protegiendo los intereses del gobierno y de la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 79.- Las bases de las licitaciones públicas para el otorgamiento de concesiones contendrán como mínimo lo siguiente: Nombre de la Dependencia auxiliar responsable de la licitación; Poderes que deberán acreditarse; fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; la fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las propuestas y comunicación del fallo; Señalamiento de los requisitos cuyo incumplimiento podrá ser causa de descalificación; Los requisitos mínimos para acreditar solvencia técnica y económica y los criterios para desechar posturas y para seleccionar al ganador de la licitación; Señalar que los participantes adicionalmente podrán agregar a la documentación general, la Constancia que permita a la convocante corroborar que son Proveedores Salarialmente Responsables. Indicar que para corroborar la calidad de Proveedor Salarialmente Responsable, además de la revisión documental, la autoridad convocante podrá realizar las consultas que considere necesarias ante las instancias competentes. Las características técnicas mínimas del servicio público a prestar, o, en su caso, la descripción del bien a concesionar; Proyecto técnico, en caso de que la concesión tenga como modalidad la construcción de obras, salvo que conforme a las bases de la licitación el proyecto técnico sea criterio para seleccionar al ganador o deba ser elaborado por el concesionario; y en el caso de servicios públicos, las especificaciones mínimas que deberá cumplir la propuesta; Tarifas aplicables, en caso de que la concesión conlleve la prestación de un servicio o la explotación de bienes de uso común, salvo que conforme a las bases de la licitación el régimen tarifario sea criterio para seleccionar al ganador, o deban ser propuestas por el licitante Plazo de la concesión, salvo que conforme a las bases de la licitación el plazo de la concesión sea criterio para seleccionar al ganador; La información legal, técnica, administrativa y financiera necesaria para evaluar la propuesta, incluyendo, en su caso, tecnologías y calidades requeridas, salvo que estas cuestiones deban ser propuestas por los licitantes o su valoración sea criterio para seleccionar al ganador; Monto de capital mínimo que se requerirá del concesionario, indicando términos y condiciones para su integración y aportación al proyecto; En su caso, las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir, o los ingresos que deba compartir, a favor de la Administración, salvo que conforme a las bases de la licitación esto sea criterio para seleccionar al ganador o deban ser propuestas por el licitante; Las garantías que la Administración requiera de los licitantes o del concesionario y, cuando sea procedente, las que ofrezca a este último o a los proveedores de financiamiento. Las demás que considere pertinentes la autoridad convocante de acuerdo con la naturaleza de la concesión de que se trate. Las medidas para mitigar el impacto urbano que en su caso puedan generarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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