Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-regimen-patrimonial-servicio-publico/114
Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Administración creará un sistema para juntar toda la información de las propiedades que le pertenecen. Este sistema va a incluir tres cosas: el Registro (donde se anotan los datos legales de los inmuebles), el Catálogo (una lista organizada) y el Inventario (un conteo detallado de cuántas propiedades tiene). Así, todo lo relacionado con los terrenos y edificios del gobierno estará ordenado en un solo lugar.

Texto oficial

Artículo 114.- La Administración integrará el Sistema de Información Inmobiliaria, el cual estará constituido por el Registro, el Catálogo e Inventario de los inmuebles de su propiedad. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.