- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Administración creará un sistema para juntar toda la información de las propiedades que le pertenecen. Este sistema va a incluir tres cosas: el Registro (donde se anotan los datos legales de los inmuebles), el Catálogo (una lista organizada) y el Inventario (un conteo detallado de cuántas propiedades tiene). Así, todo lo relacionado con los terrenos y edificios del gobierno estará ordenado en un solo lugar.
Texto oficial
Artículo 114.- La Administración integrará el Sistema de Información Inmobiliaria, el cual estará constituido por el Registro, el Catálogo e Inventario de los inmuebles de su propiedad. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA DEL DISTRITO FEDERAL
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