- Ley
- Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México le toca decidir cuándo un terreno o edificio es propiedad de todos (dominio público) porque la ley lo dice o porque siempre lo ha manejado el gobierno. También puede pasar propiedades del gobierno (como oficinas) a ser de uso público, o sacar del uso público un bien que ya no sirva para dar servicios a la gente. Además, puede hacer reglamentos para cuidar estos bienes y poner las reglas para que empresas privadas los usen con permisos (concesiones). Igual, puede tomar acciones legales para recuperar terrenos que sean de la ciudad y quitar cualquier cosa que estorbe su uso. Estas tareas las hacen principalmente la Oficialía Mayor, Desarrollo Urbano y las Delegaciones, pero el Jefe de Gobierno las puede hacer directamente si quiere.
Texto oficial
Artículo 8º.- Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal: Declarar cuando ello sea preciso que un bien determinado forma parte del dominio público por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta Ley o por haber estado bajo el control y administración del Distrito Federal; Incorporar al dominio público un bien que forme parte del dominio privado del Distrito Federal; Desincorporar bienes del dominio público en los casos en que la Ley lo permita y bienes que hayan dejado de ser útiles para fines de servicios públicos; Expedir las disposiciones reglamentarias de esta Ley y dictar las reglas a que deberá sujetarse la política, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como las que correspondan a las concesiones sobre servicios públicos, construcción y bienes del dominio público o cuando éstos son destinados a proyectos de coinversión y de prestación de servicios a largo plazo. Tomar, en su caso, las medidas administrativas y ejercer las acciones judiciales encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del Distrito Federal, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente que impidan su adecuado uso o destino. Las facultades que esta fracción señala se ejercerán por conducto de la Oficialía, Desarrollo Urbano y Delegaciones en los términos de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio directo por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Designar al representante inmobiliario del Distrito Federal, y En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta Ley o de las demás a que estén sometidos los bienes de dominio público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.