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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía (como la oficina del gobierno de la CDMX encargada de los bienes públicos) tiene varias tareas importantes. Se encarga de comprar, usar, cuidar y recuperar los bienes que son propiedad de la ciudad, como terrenos o edificios. También debe evitar que personas o empresas saquen provecho de esos bienes sin cumplir con lo que dice la ley, y poner reglas claras para que los trámites de compra o venta de estos bienes sean más rápidos y sencillos. Además, puede dar o quitar permisos para que la gente use o explote propiedades de la ciudad, y revisa que todas las operaciones con estos bienes, como ventas o intercambios, se hagan correctamente. Por último, participa en hacer acuerdos con otras dependencias o gobiernos para juntar recursos y trabajar mejor en todo lo relacionado con bienes inmuebles.

Texto oficial

Artículo 9º.- Corresponde a la Oficialía: Adquirir, aprovechar, destinar, custodiar y recuperar los bienes que integran el patrimonio del Distrito Federal; Determinar y llevar a cabo los actos preventivos y correctivos necesarios para evitar que personas físicas y morales obtengan provecho de los bienes pertenecientes al Distrito Federal, sin que se satisfagan los requisitos establecidos en esta u otras leyes; Emitir y difundir las bases de simplificación administrativa en todo lo relacionado con la enajenación de bienes que integran el patrimonio del Distrito Federal, sin perjuicio de lo que al efecto contemplen otras disposiciones aplicables, a efecto de que las Dependencias y Entidades que intervengan en estas acciones, tramiten y formalicen estas operaciones en forma expedita; Establecer trámites administrativos expeditos que conforme a lo señalado por esta Ley, deban llevar a cabo los particulares cuando realicen cualquier operación relacionada con bienes propiedad del patrimonio del Distrito Federal; Otorgar, asignar y, en su caso, revocar los permisos a que se refiere esta Ley para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Distrito Federal; Dictar las normas y establecer las directrices aplicables para que conforme a los programas a que se refiere esta Ley, intervengan en representación del Distrito Federal, en las operaciones de compraventa, donación, afectación, permuta y cualesquiera otras operaciones inmobiliarias por las que el Distrito Federal adquiera o enajene la propiedad, el dominio o cualquier derecho real sobre inmuebles, así como participar en la adquisición, control, administración, enajenación, permuta, inspección o vigilancia de los referidos inmuebles del Distrito Federal, y en su caso celebrar los contratos relativos para su uso, aprovechamiento y explotación en los términos previstos en esta Ley; Autorizar y revisar las operaciones inmobiliarias que realicen las Entidades, sobre bienes del dominio público, cuando se trate de enajenaciones, previa declaratoria de desincorporación dictada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y Participar, en su caso, en la elaboración de proyectos de acuerdos o convenios de coordinación o concertación, con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con los Gobiernos de los Estados, Municipios y con las personas físicas o morales, para conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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