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Ley
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley sirve para poner orden en dos cosas: 1) cómo se manejan los bienes de la Ciudad de México, como terrenos, edificios o vehículos que son de todos, incluyendo cómo se compran, usan, venden, rentan o mantienen; y 2) cómo funciona lo que el gobierno le ofrece a la gente, como el agua, la basura o el alumbrado. Cuando el gobierno quiera dar un permiso especial a una empresa para que te preste un servicio o use cosas públicas, todo debe hacerse de manera rápida, barata, clara y honesta. Además, al elegir a la empresa ganadora, el gobierno debe asegurarse de que sea la opción que más te convenga a ti como ciudadano, con el mejor precio, calidad y tiempo de entrega.

Texto oficial

Artículo 2º.- Esta Ley tiene por objeto regular: El Patrimonio del Distrito Federal en lo relativo a: Adquisición; Posesión; Enajenación; Desincorporación; Aprovechamiento, y Administración, utilización, conservación y mantenimiento. Los servicios públicos. Los procesos para el otorgamiento de concesiones de proyectos de coinversión, de bienes de dominio público del Distrito Federal o la prestación de servicios públicos, en los que intervengan las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se llevarán a cabo bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Así mismo, en las adjudicaciones u otorgamientos se deberá asegurar para las Unidades de Gasto que ejerzan presupuesto del erario público del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y las demás circunstancias pertinentes.

Ver texto oficial de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público (pág. 1) ↗

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